A partir de su entrada en vigor los médicos deberán detallar en el parte la duración de las BAJAS:
‘Muy corta’: inferior a 5 días naturales
‘Corta’: de 5 a 30 días naturales
‘Media’; de 31 a 61 días
‘Larga’: más de 61 días
¿SABRÉ LA DURACIÓN DE LA BAJA? el médico deberá especificar la duración aproximada de la baja, emitiendo este documento inmediatamente después del reconocimiento médico.
¿QUIÉN ME DARÁ LA BAJA? Las hacen los médicos de familia (enfermedad común) o de la Mutua (cuando sea accidente de trabajo o enfermedad profesional).
¿TENDRÉ QUE RECOGER EL PARTE DE BAJA EN EL CENTRO DE SALUD? NO!! Novedades!!! En el caso de que el facultativo considere que tu "dolencia" tiene una curación "Muy corta", el médico emitirá a la vez el parte de alta y de baja de incapacidad temporal, de esta forma te ahorras acudir a otra consulta.
En caso de ser de mas de 5 días en el parte de baja pondrá la fecha de revisión:
Si es una baja corta y media-> REVISIÓN en unos 7 dias por el médico.
Si es una baja larga-> REVISIÓN pasados 15 días.
EL ALTA:
En caso de enfermedad común se expedirá por el médico (del servicio de salud o de la Inspección Médica del INSS).
Las Mutuas pueden solicitar el Alta al inspector Médico del servicio de salud y sino le contestan --en 5 días o le deniegan el alta-- al Inspector del INSS.
Si es por contingencia profesional la Mutua expide el alta.
OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN:
El trabajador debe llevar el parte de baja a la empresa, y ésta, debe facilitar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador así como el código nacional de ocupación y los datos médicos
Más información en web Ministerio Empleo
POR SI TE PUEDE SERVIR ;)
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