viernes, 12 de junio de 2015

IBERDROLA CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO


No sé si habéis recibido estos días una carta de IBERDROLA que junto a la factura incorpora el contrato de suministro de energia eléctrica.

¿El motivo? pues cumplir lo establecido en el RD 216/2014 de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

¿Qué tenemos que hacer? pues mi consejo, leer las condiciones generales (el folio adjunto) que como bien dice, son "generales" iguales para todos independientemente del tipo de contrato. 

Es importante leerlo porque este contrato tendrá duración de UN AÑO PRORROGABLE si no decimos nada, y entrará en vigor a partir del 1 DE JULIO. Podemos solicitar información en IBERDROLA (900 102 218, www.iberdrola.es/clientes, twitter: @TuIberdrola)

Así que estamos a tiempo a cambiar si es que nos interesa. En fin... para no cargar mucho de información este post, empezaremos por hacernos estas preguntas:

¿Qué contrato tengo? para averiguarlo tienes que mirar en la factura (ya donde está el importe de este mes) en los DATOS DEL CONTRATO, estas serán nuestras condiciones PARTICULARES.

En los Datos del contrato: Ahí aparecerá el apartado más importante; el TIPO DE CONTRATO.
¿qué tipos de contrato puedo tener?

  • PVPC (Precio voluntario para el pequeño consumidor 
  • Oferta alternativa a precio fijo anual (solo si tienes derecho a PVPC)
  • Tarifa de ultimo recurso de consumidores vulnerables 
  • Comercializadora del mercado libre.


Subscribe to TE PUEDE SERVIR :) by Email

No hay comentarios:

Publicar un comentario