Cuando convives con una pareja pero no te has animado a casarte, tienes una pareja de "hecho" pero el paso a legalizar esa situación varía en cada comunidad autónoma.
En la comunidad Valenciana, se regula por la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho.
- Pero ¿qué es eso de las uniones de hecho formalizadas? son las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad parecida a la de un matrimonio y que cumplan los requisitos de inscripción de la ley valenciana.
- ¿Cuándo hay una pareja de hecho en la comunidad valenciana? cuando la unión se formaliza ante al funcionario/a del Registro de Uniones de hecho formalizadas o ante un Notario con la posterior inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
- ¿La inscripción es necesaria? Si, la inscripción en el Registro es CONSTITUTIVA, es decir, sino se inscribe no tiene efectos jurídicos.
- ¿Dónde se inscribe? en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana: alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Se presenta un modelo de solicitud de inscripción dirigido al Registro de Uniones de hecho formalizadas.
- ¿Es gratuito?, NO, hay que pagar una TASA de 61,21.-€
- ¿Es necesario residir en la Comunidad Valenciana? SI, es requisito indispensable que uno de los solicitantes tenga la VECINDAD CIVIL VALENCIANA, y que ambos lo ratifiquen ante el Registro.
- ¿Qué trámites se siguen?:
- 1) presentación de la solicitud junto documentación y pago tasas
- 2) revisión de la solicitud y documentación por el funcionario del Registro que en su caso, requerirá subsanaciones.
- 3) comparecencia personal de los miembros de la unión de hecho ante el funcionario, se puede evitar si se hace ante Notario.
- 4) Se dicta resolución de constitución de la Unión de Hecho y se incribe en el Registro. Se puede desestimar y en tal caso, cabe recurrir.
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